CORTE DE APELACIONES DESECHA ARGUMENTOS DE EX DIRECTOR DE REGINATO Y FALLA A FAVOR DEL MUNICIPIO DE VIÑA DEL MAR

Actualidad Regional

El escrito aclara que el municipio se ha ajustado a la normativa vigente y se niega tajantemente que al funcionario Jorge Cafena, se le haya afectado la carrera funcionaria, su remuneración, su antigüedad, ni ninguna de las características que importan la calidad de planta de un funcionario público.

A favor del municipio de Viña del Mar falló la Corte de Apelaciones de Valparaíso, sobre el recurso de protección interpuesto por el ex director municipal de la administración Reginato, Jorge Cafena Garfe, quién argumentaba que la alcaldesa Macarena Ripamonti obstruía su carrera funcionaria, impidiéndole asumir el cargo de Director de Operaciones y Servicios, tras quedar vacante el puesto en marzo y finalizar la suplencia de 6 meses.

Así lo indica el fallo pronunciado por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros (as) Rosa Aguirre C., María del Rosario Lavín V. y Ministro Suplente, Leonardo Aravena R.

Con fecha 13 de diciembre de 2022, en lo medular, se establece: “que mediante Decreto Alcaldicio 11692., de fecha 4 de octubre de 2022, dictado por la Municipalidad de Viña del Mar, se ordenó la destinación de don Jorge Eduardo Cafena Garfe al Departamento de Programas Estratégicos dependiente del Administrador Municipal. Y se indica, que no es efectivo que el Departamento Programas Estratégicos no funcione hace dos años, tal como lo señala el recurrente”.



Agrega “que tanto la destinación efectuada el año 2021 (a Maestranza) como la efectuada por la alcaldesa en el mes de octubre de 2022, se ajustan a derecho, tal como se ha pronunciado la Contraloría Regional de Valparaíso en la primera de ellas”.

En el escrito se esgrime además, que “en el relato del señor Cafena, existen errores de derecho, que importan que exista en el señalado funcionario una creencia de la existencia de un derecho adquirido que no es tal, toda vez que no se ha afectado su carrera funcionaria, su remuneración, su antigüedad, ni ninguna de las características que importa la calidad de planta de un funcionario público”.

Por lo mismo, desde la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Viña del Mar, se expresó que “este Municipio actúa siempre ajustado a derecho, conforme a la normativa y la Corte así lo ha dejado en claro con esta sentencia. No hay trabajadores privilegiados, las prácticas cambiaron y hoy las decisiones por sobre todo, se ajustan a la ley y la probidad. En ese sentido, la decisión de esta Alcaldía no constituye una ilegalidad o arbitrariedad, por cuanto el recurrente, mantiene su condición de funcionario, grado, antigüedad y remuneración”.

 Al respecto el fallo afirma que  “en dicho orden de cosas, se niega tajantemente que se haya afectado la carrera funcionaria del citado recurrente, toda vez que no ha sido removido ni afectado en su escalafón o grado, sino que sólo se ha destinado a una Unidad Municipal en razón de su experiencia, su trayectoria profesional y, adicionalmente, a la luz de compatibilizar sus funciones con su complejo estado de salud que importa que a la fecha de la presentación de la demanda y desde octubre del año 2021, presente más de 280 días de licencia médica”.

El fallo advierte “que el acto recurrido, el que se materializó en el Decreto Alcaldicio N° 11.692/2022 de fecha 4 de octubre de 2022, ha sido dictado por órgano competente, debidamente fundamentado y ajustado a la normativa vigente, la decisión fue adoptada por la Sra. Alcaldesa de la ciudad de Viña del Mar, dentro de la esfera de sus atribuciones”.

El texto también aclara “que del mérito de los antecedentes, y de lo esgrimido por las partes en estrados, se advierte que en la actualidad el cargo de Director de Operaciones y Servicios no se encuentra vacante, desde que se nombró en calidad de titular a otro funcionario, mediante un  procedimiento y Decreto Alcaldicio que no ha sido impugnado en el presente recurso, siendo el mejor derecho que pretende el recurrente para ser destinado a tal función un asunto controvertido por las partes, y que no resulta preexistente e indubitado, lo que imposibilita resolverlo por esta vía”.

Por último, se puntualiza “que por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por Jorge Eduardo Cafena Garfe, en contra de la I. Municipalidad de Viña del Mar”.

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